Incapacidad adquirida por violación de reglamentos. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que adquieran incapacidades al realizar actos que impliquen violación de la ley, reglamentos u órdenes, no tendrán derecho al ascenso al grado inmediatamente superior ni al pago de indemnización alguna, a menos que al respectivo expediente de prestaciones sociales se allegue el informativo que los declare exentos de responsabilidad. CAPITULO V Prestaciones por muerte.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 133
Incapacidad Adquirida Por Violación De Reglamentos
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.