ARTICULO 19. Del Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación estará presidido por el Superintendente de Cambios y compuesto por el Secretario General, los Superintendentes Delegados, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina de Planeación y Métodos. Tendrá la función de asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que hayan de aplicarse en el cumplimiento de las funciones asignadas.
Decreto 1745 de 1991 →Vigente
Artículo 19
Del Comité De Coordinación
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.