º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 180 de 2008 →Vigente
Artículo 2
Decreto 180 de 2008 · por el cual se reglamenta el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.