Micelio

Artículo 24

Estatuto Del Personal Académico

Decreto 1210 de 1993 · por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24. Estatuto del personal académico. En lo relativo al régimen de profesores universitarios de carrera, el estatuto de personal académico tendrá en cuenta lo siguiente

a)

La selección y vinculación se hará siempre mediante concurso abierto y público. El primer año de vinculación se considerara como período de prueba;

b)

La promoción de los profesores dentro de la carrera profesoral universitaria se hará de oficio o a petición del interesado, sobre la base de la producción académica y de los resultados de la evaluación integral y periódica de su actividad universitaria;

c)

Reglamentará el régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según las dedicaciones. Los actuales profesores de cátedra y medio tiempo continuarán regulados en cuanto a incompatibilidades por el régimen especial previsto en el artículo 30 del Decreto 82/80, de conformidad con el artículo 78 de la Ley 30 de 1992. Los que se vinculen en estas dedicaciones a partir de la vigencia del presente Decreto se regirán por las normas legales vigentes;

d)

Se consagrará un régimen de situaciones administrativas, promociones, distinciones y estímulos académicos y económicos, en función de la excelencia académica.

e)

El sistema de evaluación será integral, periódico y público, mediante la utilización de criterios objetivos y de mecanismos que garanticen la igualdad de tratamiento y el derecho de controversia sobre las decisiones;

f)

Reglamentará las relaciones, derechos y obligaciones entre la Universidad y los profesores en materia de propiedad intelectual e industrial;

g)

El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso;

h)

Garantizará a los profesores universitarios la libertad académica y los derechos de opinión, expresión, participación y organización;

i)

Reconocerá estabilidad de un año para la categoría de Instructor Asistente, dos años para las categorías de Instructor Asociado y Profesor Auxiliar, cuatro años para las categorías de Profesor Asistente y Profesor Asociado, y cinco años para la categoría de Profesor Titular, en función de la evaluación periódica del desempeño;

j)

Regulará la forma y condiciones en que se deba renovar o no renovar la vinculación del personal académico;

k)

Estipulará derechos, funciones y obligaciones correspondientes a cada categoría y dedicación;

l)

Incluirá en la carrera profesoral estímulos al intercambio entre sedes y con otras universidades del Estado;

m)

En desarrollo de la función constitucional de promover la ciencia y la cultura, regulará la concesión de estímulos a profesores ad honorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-109/94Constitucionalidad · «Literal B, C, D, E, F, G, I, J, K;»EXEQUIBLE
  2. 2002
    C-829/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1210 de 1993