ARTICULO 24. Estatuto del personal académico. En lo relativo al régimen de profesores universitarios de carrera, el estatuto de personal académico tendrá en cuenta lo siguiente
La selección y vinculación se hará siempre mediante concurso abierto y público. El primer año de vinculación se considerara como período de prueba;
La promoción de los profesores dentro de la carrera profesoral universitaria se hará de oficio o a petición del interesado, sobre la base de la producción académica y de los resultados de la evaluación integral y periódica de su actividad universitaria;
Reglamentará el régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades según las dedicaciones. Los actuales profesores de cátedra y medio tiempo continuarán regulados en cuanto a incompatibilidades por el régimen especial previsto en el artículo 30 del Decreto 82/80, de conformidad con el artículo 78 de la Ley 30 de 1992. Los que se vinculen en estas dedicaciones a partir de la vigencia del presente Decreto se regirán por las normas legales vigentes;
Se consagrará un régimen de situaciones administrativas, promociones, distinciones y estímulos académicos y económicos, en función de la excelencia académica.
El sistema de evaluación será integral, periódico y público, mediante la utilización de criterios objetivos y de mecanismos que garanticen la igualdad de tratamiento y el derecho de controversia sobre las decisiones;
Reglamentará las relaciones, derechos y obligaciones entre la Universidad y los profesores en materia de propiedad intelectual e industrial;
El régimen disciplinario se estructurará con observancia del principio constitucional del debido proceso;
Garantizará a los profesores universitarios la libertad académica y los derechos de opinión, expresión, participación y organización;
Reconocerá estabilidad de un año para la categoría de Instructor Asistente, dos años para las categorías de Instructor Asociado y Profesor Auxiliar, cuatro años para las categorías de Profesor Asistente y Profesor Asociado, y cinco años para la categoría de Profesor Titular, en función de la evaluación periódica del desempeño;
Regulará la forma y condiciones en que se deba renovar o no renovar la vinculación del personal académico;
Estipulará derechos, funciones y obligaciones correspondientes a cada categoría y dedicación;
Incluirá en la carrera profesoral estímulos al intercambio entre sedes y con otras universidades del Estado;
En desarrollo de la función constitucional de promover la ciencia y la cultura, regulará la concesión de estímulos a profesores ad honorem.