Artículo primero. De las pautas generales que deberán orientar el comercio exterior.
Las normas que expida el Gobierno Nacional en materia de comercio exterior deberán consultar prioritariamente las siguientes pautas:
Promover las exportaciones de bienes y servicios, su diversificación y estimular la industria y los sectores productivos nacionales.
Facilitar el desarrollo y la aplicación de los tratados internacionales vigentes.
Adecuar en forma permanente la legislación nacional a los cambios del comercio internacional.