Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De las pautas generales que deberán orientar el comercio exterior.

Las normas que expida el Gobierno Nacional en materia de comercio exterior deberán consultar prioritariamente las siguientes pautas:

1.

Promover las exportaciones de bienes y servicios, su diversificación y estimular la industria y los sectores productivos nacionales.

2.

Facilitar el desarrollo y la aplicación de los tratados internacionales vigentes.

3.

Adecuar en forma permanente la legislación nacional a los cambios del comercio internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1983