Micelio

Artículo 81

Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 81 . INVESTIGACION DE LA INFORMACION SUMINISTRADA. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá investigar las circunstancias y hechos consignados en las solicitudes de licencia de constitución y de funcionamiento consultando los archivos de la Policía Nacional, de organismos de seguridad del Estado, y de cualquier otra fuente que considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 356 de 1994