Saneamiento de activos. Los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 5 de la Ley 2155 de 2021, son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en las Leyes 1739 de 2014,1943 de 2018 o 2010 de 2019 y se encuentran declarados a treinta y uno (31) de diciembre del 2021 en el impuesto sobre la renta y complementarios o en las declaraciones de los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, por un valor inferior al valor de mercado, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones al momento del saneamiento:.
No se enajenen dentro del giro ordinario del negocio.
No se encuentren disponibles para la venta.
Han sido poseídos por más de dos (2) años.
Los activos objeto del saneamiento señalado en este artículo no podrán aplicar la base gravable reducida del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021 en caso de ser repatriados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.5.7.5. Saneamiento de activos. Los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en la Ley 1739 de 2014 o en la Ley 1943 de 2018, y se encuentran declarados a treinta y uno (31) de diciembre del 2019 en el impuesto sobre la renta y complementarios o en las declaraciones de los regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, por un valor inferior al valor de mercado, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones al momento del saneamiento:
Los activos objeto del saneamiento señalado en este artículo no podrán aplicar la base gravable reducida del parágrafo 2 del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019 en caso de ser repatriados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
Artículo 1.5.7.5. Saneamiento de activos. Los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 48 de la Ley 1943 de 2018 son aquellos que forman parte del patrimonio bruto del contribuyente y se encuentran declarados a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 en el impuesto sobre la renta y complementarios por un valor inferior al valor de mercado, y que cumplan con las siguientes condiciones al momento del saneamiento:
No se enajenan dentro del giro ordinario del negocio.
No se encuentran disponibles para la venta.
Han sido poseídos por más de dos (2) años.
TEXTO CORRESPONDIENTE A