Micelio

Artículo 21

Certificado Para Grandes Contribuyentes

Ley 2125 de 2021 · Por medio de la cual se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres y se dictan otras disposiciones - Ley creo en ti.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créese un Certificado como reconocimiento por el compromiso en fortalecer la equidad de género y la participación de las mujeres emprendedoras en la economía del país. Su entrega se llevará a cabo en la ceremonia del Premio Nacional y tendrá vigencia de un año. El certificado no causará beneficios tributarios. Serán beneficiados con el certificado, los siguientes agentes:

1.

Personas jurídicas legalmente constituidas que mediante resolu¬ción expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacio¬nales (DIAN) o quien haga sus veces, hayan sido reconocidas como Grandes Contribuyentes y que, demuestren un volumen de compra igual o superior al dos por ciento (2%) de su factura¬ción con bienes, y/o servicios producidos por las micro, peque¬ñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo.

2.

Las entidades estatales que demuestren un volumen de compra igual, o superior al dos por ciento (2%) del monto total de apro¬piaciones de funcionamiento con bienes y/o servicios produci-dos por las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas, con el signo distintivo.

3.

Personas naturales y/o jurídicas, nacional o extranjera, que rea¬licen donaciones para financiar de manera directa a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distin¬tivo por valor mínimo de diez mil (10.000) UVT.

4.

Las organizaciones sin ánimo de lucro, nacional o extranjera, que realicen donaciones para financiar de manera directa a las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor, mínimo de diez mil (10.000) UVT.

5.

Aceleradoras, incubadoras, inversionistas y demás agentes de ecosistema emprendedor, nacional o extranjero, que participen en la financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo por valor mínimo de diez mil (l0.000) UVT.

6.

Universidades oficiales o privadas, que se destaquen en promo¬ver la formación técnica y profesional de las mujeres que in¬tegren las micro, pequeñas y medianas empresas identificadas con el signo distintivo. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio reglamentará el procedimiento de selección.

7.

Las cámaras de comercio del país que promuevan la formaliza¬ción de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres para fomentar el acceso al signo distintivo. El Ministe¬rio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará el procedi¬miento de selección.

8.

Los demás agentes que identifique, reglamente y defina el Go¬bierno nacional en el marco de la política pública que trata el artículo 4° de la presente ley.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autorizará el uso signo distintivo, para que los agentes galardonados con el Certificado puedan hace uso de ella durante la vigencia del Certificado que será de un año a partir de su reconocimiento. La autorización de uso se podrá revocar de manera unilateral o por mutuo acuerdo en cualquier momento.

Parágrafo 2

Periódicamente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrará ruedas de negocios y presentará los diferentes proyectos productivos identificados con el signo distintivo para incentivar acuerdos comerciales, donaciones y financiaciones con los agentes y la apertura de nuevos mercados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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