Cuarto. Las empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones podrán continuar operando con los esquemas de señalización actualmente en operación, hasta la finalización de los plazos señalados por el artículo 2° del presente Decreto.
Para efectos del interfuncionamiento de señalización CCITT número 7, Norma Nacional, con MFC u otros sistemas de señalización, los operadores de las redes de telecomunicaciones, efectuarán mediciones con carga normal y carga elevada, conforme a la arquitectura de la red colombiana. Los valores objetivo de estos índices deberán ser remitidos al Ministerio de Comunicaciones, antes de cuatro (4) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto.