Micelio

Artículo 7

Decreto 1590 de 2024 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Modifíquese el artículo 18 del Decreto número 2120 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 18. Funciones de la Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General las siguientes

1.

Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, los objetivos y las estrategias relacionadas con la administración del Ministerio.

2.

Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procesos y trámites de talento humano, financieros, administrativos, de gestión documental y de contratación pública de la entidad.

3.

Dirigir el proceso gerencial del talento humano del Ministerio, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo.

4.

Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones ‘financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Ministerio.

5.

Coordinar la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.

6.

Ejercer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los proyectos de inversión de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

7.

Viabilizar las modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

8.

Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.

9.

Ejecutar los procesos relacionados con la gestión precontractual, contractual y poscontractual garantizando que se ajusten al marco legal de la contratación y los planes, programas y proyectos de la Entidad.

10.

Coordinar la atención al ciudadano y la respuesta a las quejas y/o reclamos que presenten los servidores públicos o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio; así como dar traslado a la autoridad competente cuando los requerimientos lo ameriten.

11.

Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental de la Entidad, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.

12.

Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal de la entidad.

13.

Diseñar y ejecutar, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General disciplinario.

14.

Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.

15.

Ejercer el control administrativo de las dependencias de la Entidad.

16.

Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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