El Jefe de la División Consular tendrá, además de las funciones generales a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, las siguientes funciones especiales: a). Dirigir y vigilar directamente, o por conducto de las Misiones Diplomáticas respectivas, el funcionamiento de los Consulados colombianos en el exterior y absolver las consultas que estos le formulen. b). Servir de enlace entre los Cónsules extranjeros en Bogotá y el Gobierno Nacional. c). Estudiar y resolver las solicitudes de repatriación de colombianos. d). Asistir a las comisiones de que forma parte, cuando sea el caso.
Decreto 1632 de 1960 →Vigente
Artículo 21
El Jefe De La División Consular Tendrá, Además De Las Funciones Generales A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Presente Decreto, Las Siguientes Funciones Especiales: A)
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.