Micelio

Artículo 4

Ley 52 de 1920 · Por la cual se reforma la Ley 56 de 1904 y el Decreto legislativo número 39 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos que los otorgantes o los interesados pagarán al Notario serán los siguientes:

1.

Cuarenta centavos ($0.40) por el otorgamiento o inserción en el protocolo de cualquier instrumento, sea de la clase que fuere, que se otorgue ante Notario, si no pasa de una foja; y si excediere, otros cuarenta centavos ($0.40) por cada foja excedente. Las planas de estas fojas deberán contener veinticuatro renglones y cada renglón ocho palabras por lo menos.

2.

Veinte centavos ($0.20) por la protocolización de cualquier instrumento, sentencia ejecutoriada, testamento que no haya sido otorgado ante Notario, diligencia de división y partición de bienes, de remate, etc.

3.

Ochenta centavos ($0.80) por cada una de las copias que compulsare del instrumento otorgado ante él o protocolizado en su oficina, si la copia no pasa de una foja, y si pasa, treinta centavos ($0.30) por cada una de las fojas restantes. Las planas de éstas deberán contener el mismo número de renglones y palabras determinados en el ordinal 1º.

4.

Treinta centavos ($0.30) por la nota de cancelación de cualquier instrumento.

5.

Cuarenta centavos ($0.40) por cada certificación de cancelación de instrumento, las que deben extenderse por separado.

6.

Un peso ($1) por la concurrencia al otorgamiento de cualquier acto o contrato, fuéra de su oficina, dentro del Distrito cabecera del Circuito Notarial, cuando conforme al artículo 33 de la Ley 95 de 1890 , estuviere obligado a ello, y además de los derechos asignados en el ordinal 1º; cuando la concurrencia sea fuéra del Distrito, dos pesos ($2) más por cada miriámetro, derecho que se duplicará si el servicio se prestare durante la noche.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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