Los derechos que los otorgantes o los interesados pagarán al Notario serán los siguientes:
Cuarenta centavos ($0.40) por el otorgamiento o inserción en el protocolo de cualquier instrumento, sea de la clase que fuere, que se otorgue ante Notario, si no pasa de una foja; y si excediere, otros cuarenta centavos ($0.40) por cada foja excedente. Las planas de estas fojas deberán contener veinticuatro renglones y cada renglón ocho palabras por lo menos.
Veinte centavos ($0.20) por la protocolización de cualquier instrumento, sentencia ejecutoriada, testamento que no haya sido otorgado ante Notario, diligencia de división y partición de bienes, de remate, etc.
Ochenta centavos ($0.80) por cada una de las copias que compulsare del instrumento otorgado ante él o protocolizado en su oficina, si la copia no pasa de una foja, y si pasa, treinta centavos ($0.30) por cada una de las fojas restantes. Las planas de éstas deberán contener el mismo número de renglones y palabras determinados en el ordinal 1º.
Treinta centavos ($0.30) por la nota de cancelación de cualquier instrumento.
Cuarenta centavos ($0.40) por cada certificación de cancelación de instrumento, las que deben extenderse por separado.
Un peso ($1) por la concurrencia al otorgamiento de cualquier acto o contrato, fuéra de su oficina, dentro del Distrito cabecera del Circuito Notarial, cuando conforme al artículo 33 de la Ley 95 de 1890 , estuviere obligado a ello, y además de los derechos asignados en el ordinal 1º; cuando la concurrencia sea fuéra del Distrito, dos pesos ($2) más por cada miriámetro, derecho que se duplicará si el servicio se prestare durante la noche.