° Modifícase el artículo 1 del Decreto número 1713 de agosto de 1973 en el sentido de que los gravámenes fijados en el artículo 1 del Decreto número 041 de 1966 serán aplicables a los vehículos de los colombianos con categoría diplomática o consular que no sean Jefes de Misión y a los funcionarios colombianos de organismos internacionales con cargos que tengan equivalencia diplomática, así como a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que desempeñen un cargo en el exterior por un período mayor de un (1) año consecutivo, también con la categoría equivalente a la diplomática, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando el valor FOB del vehículo en fábrica sea inferior a cinco mil ochocientos dólares (US$5.800.00).
Artículo 1
Modifícase El Artículo 1 Del Decreto Número 1713 De Agosto De 1973 En El Sentido De Que Los Gravámenes Fijados En El Artículo 1 Del Decreto Número 041 De 1966 Serán Aplicables A Los Vehículos De Los Colombianos Con Categoría Diplomática O Consular Que No Sean Jefes De Misión Y A Los Funcionarios Colombianos De Organismos Internacionales Con Cargos Que Tengan Equivalencia Diplomática, Así Como A Los Funcionarios De La Superintendencia Bancaria Que Desempeñen Un Cargo En El Exterior Por Un Período Mayor De Un (1) Año Consecutivo, También Con La Categoría Equivalente A La Diplomática, Previa Certificación Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Cuando El Valor Fob Del Vehículo En Fábrica Sea Inferior A Cinco Mil Ochocientos Dólares (Us$5
Decreto 114 de 1975 · por el cual se modifica el Decreto 1713 de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.