El numeral 10 del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo quedará así: Artículo 134B. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia . Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
10. De las acciones populares y de cumplimiento que se interpongan contra entidades de carácter departamental, distrital o municipal.