Micelio

Artículo 58

Derogado

Ley 1395 de 2010 · Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 10 del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo quedará así: Artículo 134B. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia . Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

10. De las acciones populares y de cumplimiento que se interpongan contra entidades de carácter departamental, distrital o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1395 de 2010