Jurisdicción. En cada Municipio del país no podrá funcionar más de una Cámara de Comercio, pero una misma Cámara podrá tener jurisdicción en distintos municipios cuando así lo determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con la continuidad geográfica de aquellos, los medios de comunicación y los vínculos comerciales
Decreto 1520 de 1978 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.