Micelio

Artículo 4

Funciones Del Comité Operativo

Decreto 3485 de 2011 · por el cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Comité Operativo. El Comité Operativo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, como instancia de coordinación del Gobierno Nacional realizará las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional en la adecuada articulación del SECOP con el Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), la integración con el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Pública y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública de los sistemas de información relacionados con la contratación estatal que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional.

2.

Apoyar la definición de aspectos técnicos y funcionales para el desarrollo, la implementación y la operación del SECOP.

3.

Servir de instancia decisoria cuando se presenten fallas técnicas que el operador del Sistema le escale.

4.

Someter a consideración del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o al organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional, los lineamientos técnicos que las entidades exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deban observar en materia de publicidad y de su incorporación gradual al SECOP, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007.

5.

Recomendar a la Comisión Intersectorial de Contratación Pública - CINCO, de que trata el Decreto 3620 de 2004 o al organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional, los parámetros para la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el SICE administrado por la Contraloría General de la República, y la integración con el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Pública administrado por la Imprenta Nacional y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública.

6.

Proponer al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional, los parámetros para el ingreso de información y de generación de reportes para las entidades públicas, los organismos de control, los proponentes, los contratistas, y la ciudadanía en general.

7.

Emitir concepto a la Comisión Intersectorial de Contratación Pública - CINCO, sobre la integración del SECOP con otros sistemas de información que involucren la gestión contractual pública.

8.

Darse su propio reglamento.

9.

Las demás previstas en este decreto o que le asigne la Comisión intersectorial de Contratación Pública o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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