Micelio

Artículo 17

Los Contribuyentes Que Gerencien O Administren Directa Y Personalmente Su Propio Negocio O Industria, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca Como Renta De Trabajo, Exenta Del Gravamen Complementario Sobre Exceso De Utilidades, Un 20% De Las Rentas Obtenidas En Su Negocio O Industria Hasta La Cantidad De $ 36

Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que gerencien o administren directa y personalmente su propio negocio o industria, tendrán derecho a que se les reconozca como renta de trabajo, exenta del gravamen complementario sobre exceso de utilidades, un 20% de las rentas obtenidas en su negocio o industria hasta la cantidad de $ 36.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2317 de 1953