Suspensión temporal del proceso de la liquidación por adjudicación. Con ocasión a la suspensión temporal del proceso de liquidación por adjudicación ordenada en el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, en todos los casos en que resultaría aplicable dicha figura procederá la liquidación judicial y la designación de liquidador se hará en providencia separada. Los procesos de liquidación por adjudicación iniciados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo 560 del·15 de abril de 2020 continuarán su trámite.
Decreto 842 de 2020 →Vigente
Artículo 10
Suspensión Temporal Del Proceso De La Liquidación Por Adjudicación
Decreto 842 de 2020 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.