Artículo único. El manejo de los fondos apropiados o que se apropien en el presupuesto ordinario del Ministerio de Obras Públicas, para atender al cumplimiento de los contratos celebrados por el Gobierno Nacional para la ejecución de obras públicas en los Departamentos, en los que se ha levantado el estado de sitio, estará sujeto a las mismas disposiciones administrativas y fiscales que se establecen en el Decreto número 0323 de 17 de septiembre del presente año, cuando a juicio de la Comisión Ministerial de Rehabilitación creada por Decreto número 1718 del 3 de septiembre del año en curso, sea necesario. Comuníquese,
Decreto 324 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 324 de 1958 · Por el cual se establecen normas para el manejo de fondos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.