Micelio

Artículo 11

Administración Del Fondo

Ley 2632 de 2026 · Por medio de la cual se establece la cuota de fomento del coco y se crea el Fondo de Fomento a la Coco Cultura.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura, delegará la administración, recaudo e inversión de las Cuotas de Fomento del Coco a la Federación Nacional de Productores, Comercializadores y Pequeños Industriales de Coco de Colombia (Fedecoco) y, en caso que el administrador en ejercicio pierda representatividad, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá encargar la administración del fondo a otra asociación sin ánimo de lucro que represente adecuadamente al sector correspondiente.

El contrato de administración del fondo parafiscal especificará el manejo de los recursos del Fondo, la identificación y ejecución de programas y proyectos, así como las facultades y restricciones del ente administrador. El contrato tendrá una duración de cinco (5) años y detallará los requisitos y condiciones necesarios para alcanzar los objetivos establecidos por la ley. Además; incluirá la contraprestación por la administración y recaudo de las cuotas, la cual no deberá superar el 10% del total recaudado anualmente.

Parágrafo

La administración del Fondo de Fomento a la Coco Cultura se regirá por los principios de la contratación pública y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en aras de garantizar la transparencia en el uso y manejo de los recursos que se destinen para este fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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