Asignación de Retiro . A partir de la vigencia del presente Decreto, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno o de los Comandos de Fuerza, según el caso por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, por incapacidad relativa y permanente, por incapacidad profesional o por conducta deficiente, o a solicitud propia después de veinte (20) años, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el Artículo 116 de este Estatuto por los más, por cada año que exceda de los quince (15), sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad.
A partir de la vigencia de este Decreto, cuando el Oficial o Suboficial se retire por treinta (30) o más años de servicio, la asignación de retiro será del noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas fijadas en el artículo 116 y liquidada en la forma prevista en este Decreto.
A partir de la vigencia del presente Decreto, el personal de Oficiales y Suboficiales retirados con anterioridad al 17 de diciembre de 1968, con treinta (30) o más años de servicio, se les reajustará su asignación de retiro al noventa y cinco por ciento (95%) tomando como base las partidas que se incluyeron en cada caso para la respectiva asignación.
El aumento de tiempo para el retiro voluntario de los Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea y los Suboficiales de las Fuerzas Militares, sólo regirá para quienes al entrar en vigencia del Decreto 3071 de 1968, no habían cumplido quince (15) años de servicio.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1974