Micelio

Artículo 2.3.1.4.18

Laboratorios

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Laboratorios. Los laboratorios que realicen muestreo y análisis físicos, químicos y microbiológicos a los que se refiere el presente capítulo tendrán plazo de un (1) año, contado a partir del 10 de julio de 2014 para que sean autorizados ante el ICA para la realización de ensayos de tipo agrícola.

De la misma manera, contarán con un periodo de dos (2) años, contados a partir del 10 de julio de 2014 para que sean acreditados ante el IDEAM para los muestreos y ensayos de laboratorio cuyos resultados vayan dirigidos a las autoridades ambientales competentes. Una vez vencido el plazo establecido en el presente artículo, no se aceptarán resultados de laboratorios que no cuenten con la debida acreditación.

Parágrafo

La toma de muestras debe ser realizada por personal certificado por el SENA en competencias laborales para desarrollar dicha labor. En el período de transición, mientras se certifica el personal de que trata el presente artículo, esta actividad se podrá continuar realizando siempre y cuando se cumpla con estándares internacionales y las empresas demuestren que el personal que realiza dicha labor ha sido capacitado para tal fin.

(Decreto 1287 de 2014, artículo 19).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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