Micelio

Artículo 3

Decreto 658 de 1973 · Por el cual se ordena la Emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar- Emisión de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Quinta Emisión de "Bonos de Bienestar Familiar" se hará con fecha 1° de mayo de 1973, y tendrá las siguientes denominaciones: Serie No. de Bonos Valor nominal Valor de la Serie A 10 25.000.000 $250.000.000

Parágrafo 1

Los Bonos llevarán adheridos lo cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la amortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá subdividir los títulos de que trata este artículo cuando las necesidades lo requieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 658 de 1973