Micelio

Artículo 112

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda autorización que otorgue el Ministerio de Comunicaciones a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, Implicará un pago, a favor del Fondo de Comunicaciones, por una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual, pagadero dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992