Micelio

Artículo 112

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda autorización que otorgue el Ministerio de Comunicaciones a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, Implicará un pago, a favor del Fondo de Comunicaciones, por una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual, pagadero dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992