Micelio

Artículo 9

Deróganse Los Siguientes Artículos: 5° Y 7° Del Decreto 2656 De 1976, 2° Del Decreto 1908 De 1977, 5° Del Decreto 190 De 1978,4°del Decreto 1345 De 1978 9° Y 10 Del Decreto 895 De 1980; Las Siguientes Notas Referentes, A Gravámenes Diferenciales Establecidos Por El Artículo 2° Del Decreto 515 De 1974, Posiciones 84

Decreto 1947 de 1980 · Por el cual se modifican algunas normas del Decreto 895 de 1980 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Deróganse los siguientes artículos: 5° y 7° Del Decreto 2656 de 1976, 2° del Decreto 1908 de 1977, 5° del Decreto 190 de 1978,4°del Decreto 1345 de 1978 9° y 10 del Decreto 895 de 1980; las siguientes notas referentes, a gravámenes diferenciales establecidos por el artículo 2° Del Decreto 515 de 1974, posiciones 84.23.11.00 y 87.01.03.00, artículo 19 del Decreto 2846 de 1974, posiciones 84.24.02.99 y 84.42.90.00, artículo 1° del Decreto 2677, posiciones 84.10.05.99, 84.19.03.99, 85.19.36.00. 90.16.02.02 y 90.16.02. 99, artículo 2° del Decreto 336 de 1977, posiciones 84.11.03.99, 85.45.07.01 y 85.05.01.00, artículo 4° del Decreto 1908 de 1977. Posición 84.21.01 01, artículo 1° del Decreto 363 de 1978, posición 91.04.89.99, artículo 1° del Decreto 2622 de 1978 posición 84.50.01 01, artículo 2° del Decreto 2622 de 1978 posiciones 84.19.02.00, 84.48.04.01, 85.19.01.99 y 90.28.01.99, artículo 3° del Decreto2968 de 1978 posiciones 84.63.04.01 y 84.65.01.00, artículo 2° del Decreto 1409 de 1979, posición 84.22.02.01, artículo 1° del Decreto 3097 de 1979 posición 39.02.31.00, la nomenclatura, descripción y gravamen establecidos por el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 para las posiciones 44.17.00.00, 84.10.14.00, 85.05.01, 00, 90.28.01.00 y 91.04; la descripción y gravamen del artículo 1° del Decreto 895 de 1980 para las posiciones 55.09.89.09, 87.04.89.25 y 87.04.89.27; la descripción establecida por el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 para la posición. 87.02.05.11, y los gravámenes establecidos por el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 para las siguientes posiciones: 15.11.01.00, 15.11.02.00, 22.09.02.05, 29.16.01.99. 39.02.31.00, 39.07.01.00, 74.11, 84.11.03.99, 84.11.03.99, 84.19.02.00, 84.19.03.99, 84.22.02.01, 84.23.11.00. 84.24.02.01, 84.24.02.11, 84.24.02.21, 84.24.02.99, 84.29.03.00, 84.42.90.00, 84.45.07.01, 84.48.04.01, 84.50.01.01, 84.63.04.01, 84.65.01.00, 85.19.01.99, 85.19.36.99, 87.01.03.00. 87.02.05.21, 87.04.89.26, 87.14. 90.02, 90.16.02.02, 90.16.02.99, y 98.08 01.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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