° Deróganse los siguientes artículos: 5° y 7° Del Decreto 2656 de 1976, 2° del Decreto 1908 de 1977, 5° del Decreto 190 de 1978,4°del Decreto 1345 de 1978 9° y 10 del Decreto 895 de 1980; las siguientes notas referentes, a gravámenes diferenciales establecidos por el artículo 2° Del Decreto 515 de 1974, posiciones 84.23.11.00 y 87.01.03.00, artículo 19 del Decreto 2846 de 1974, posiciones 84.24.02.99 y 84.42.90.00, artículo 1° del Decreto 2677, posiciones 84.10.05.99, 84.19.03.99, 85.19.36.00. 90.16.02.02 y 90.16.02. 99, artículo 2° del Decreto 336 de 1977, posiciones 84.11.03.99, 85.45.07.01 y 85.05.01.00, artículo 4° del Decreto 1908 de 1977. Posición 84.21.01 01, artículo 1° del Decreto 363 de 1978, posición 91.04.89.99, artículo 1° del Decreto 2622 de 1978 posición 84.50.01 01, artículo 2° del Decreto 2622 de 1978 posiciones 84.19.02.00, 84.48.04.01, 85.19.01.99 y 90.28.01.99, artículo 3° del Decreto2968 de 1978 posiciones 84.63.04.01 y 84.65.01.00, artículo 2° del Decreto 1409 de 1979, posición 84.22.02.01, artículo 1° del Decreto 3097 de 1979 posición 39.02.31.00, la nomenclatura, descripción y gravamen establecidos por el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 para las posiciones 44.17.00.00, 84.10.14.00, 85.05.01, 00, 90.28.01.00 y 91.04; la descripción y gravamen del artículo 1° del Decreto 895 de 1980 para las posiciones 55.09.89.09, 87.04.89.25 y 87.04.89.27; la descripción establecida por el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 para la posición. 87.02.05.11, y los gravámenes establecidos por el artículo 1° del Decreto 895 de 1980 para las siguientes posiciones: 15.11.01.00, 15.11.02.00, 22.09.02.05, 29.16.01.99. 39.02.31.00, 39.07.01.00, 74.11, 84.11.03.99, 84.11.03.99, 84.19.02.00, 84.19.03.99, 84.22.02.01, 84.23.11.00. 84.24.02.01, 84.24.02.11, 84.24.02.21, 84.24.02.99, 84.29.03.00, 84.42.90.00, 84.45.07.01, 84.48.04.01, 84.50.01.01, 84.63.04.01, 84.65.01.00, 85.19.01.99, 85.19.36.99, 87.01.03.00. 87.02.05.21, 87.04.89.26, 87.14. 90.02, 90.16.02.02, 90.16.02.99, y 98.08 01.00.
Decreto 1947 de 1980 →Vigente
Artículo 9
Deróganse Los Siguientes Artículos: 5° Y 7° Del Decreto 2656 De 1976, 2° Del Decreto 1908 De 1977, 5° Del Decreto 190 De 1978,4°del Decreto 1345 De 1978 9° Y 10 Del Decreto 895 De 1980; Las Siguientes Notas Referentes, A Gravámenes Diferenciales Establecidos Por El Artículo 2° Del Decreto 515 De 1974, Posiciones 84
Decreto 1947 de 1980 · Por el cual se modifican algunas normas del Decreto 895 de 1980 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.