Micelio

Artículo 2.1.2.4.17

Firmas

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Firmas. Los proyectos de decreto y resoluciones, que requieren la firma del Presidente de la República o del ministro delegatario, deberán contener un espacio para tal fin, sin necesidad de una antefirma del primer mandatario.

Para el caso de los decretos se deberá incluir la antefirma y firma del Ministro o Director de Departamento Administrativo que haga gobierno en los términos del artículo 115 de la Constitución Política. Los proyectos de resoluciones que no requieren de la firma del Presidente de la República, deberán tener un espacio para la firma y la antefirma del ministro, director de Departamento Administrativo, o la autoridad responsable.

Los proyectos normativos de las entidades territoriales tendrán un espacio para la firma del alcalde o gobernador, o su delegado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015