Firmas. Los proyectos de decreto y resoluciones, que requieren la firma del Presidente de la República o del ministro delegatario, deberán contener un espacio para tal fin, sin necesidad de una antefirma del primer mandatario.
Para el caso de los decretos se deberá incluir la antefirma y firma del Ministro o Director de Departamento Administrativo que haga gobierno en los términos del artículo 115 de la Constitución Política. Los proyectos de resoluciones que no requieren de la firma del Presidente de la República, deberán tener un espacio para la firma y la antefirma del ministro, director de Departamento Administrativo, o la autoridad responsable.
Los proyectos normativos de las entidades territoriales tendrán un espacio para la firma del alcalde o gobernador, o su delegado.
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