Micelio

Artículo 37

Los Inversionistas Extranjeros Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Organismo Nacional Competente, A Transferir Al Exterior, En Divisas Libremente Convertibles, Las Utilidades Netas Comprobadas Que Provengan De La Inversión Extranjera Directa, Sin Pasar Del Catorce Por Ciento Anual De La Misma

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inversionistas extranjeros tendrán derecho, previa autorización del organismo nacional competente, a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, las utilidades netas comprobadas que provengan de la inversión extranjera directa, sin pasar del catorce por ciento anual de la misma. En casos especiales la Comisión, a petición de cualquier País Miembro, podrá utilizar porcentajes superiores al establecido en este artículo. CAPITULO III

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1973