Procedimiento del control técnico. La entidad que cumpla la función de control técnico revisará el proyecto en el término de un mes y, de encontrarlo ajustado a las metodologías, lo remitirá al Banco de Proyectos de Inversión Nacional, ya sea a través de la Unidad Técnica del Departamento Nacional de Planeación, o a través del organismo o entidad en que se haya delegado la función de calificación de viabilidad y registro que corresponda, los cuales tendrán un plazo de una semana para revisarlo nuevamente de considerarlo necesario, o para calificar la viabilidad técnica, económica y social, cuando sea preciso, del proyecto de inversión y proceder a su registro si se encuentra que es viable. De no encontrarlo ajustado o de encontrar que no es viable, la instancia de control, o el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, lo devolverá al autor de la evaluación indicando de una vez todos los errores o deficiencias en la aplicación de las metodologías establecidas en el Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, con el fin de evitar múltiples devoluciones, o, cuando sea el caso, explicando las razones que motivaron su calificación negativa de viabilidad.
En el caso de la asesoría para la evaluación de proyectos que se contempla en los artículos 20 y 21 de este Decreto, cuando fuere la misma entidad que actúa como instancia de control la que hace la evaluación, el control técnico se adelantará directamente dentro de dicha entidad por un técnico diferente al responsable de la evaluación. En este caso, el técnico que hizo la evaluación será directamente quien la someta a control, sin necesidad de devolverlo al autor de la iniciativa para que lo haga. Operarán en este caso los mismos términos.
Cuando, vencido el término de un mes para el control técnico previo, no se le haya dado el trámite correspondiente a los proyectos de inversión, el organismo o entidad que hizo la evaluación podrá remitir el proyecto de inversión directamente a la Unidad Técnica o al organismo o entidad en que se haya delegado la función de calificación de viabilidad y registro que corresponda, informando la razón de la remisión directa que hace. Esto se hará sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que sean aplicables a los funcionarios responsables de adelantar el trámite de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de este Decreto.