Micelio

Artículo 11

Procedimiento Del Control Técnico

Decreto 841 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989, Normativa del Presupuesto General de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento del control técnico. La entidad que cumpla la función de control técnico revisará el proyecto en el término de un mes y, de encontrarlo ajustado a las metodologías, lo remitirá al Banco de Proyectos de Inversión Nacional, ya sea a través de la Unidad Técnica del Departamento Nacional de Planeación, o a través del organismo o entidad en que se haya delegado la función de calificación de viabilidad y registro que corresponda, los cuales tendrán un plazo de una semana para revisarlo nuevamente de considerarlo necesario, o para calificar la viabilidad técnica, económica y social, cuando sea preciso, del proyecto de inversión y proceder a su registro si se encuentra que es viable. De no encontrarlo ajustado o de encontrar que no es viable, la instancia de control, o el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, lo devolverá al autor de la evaluación indicando de una vez todos los errores o deficiencias en la aplicación de las metodologías establecidas en el Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, con el fin de evitar múltiples devoluciones, o, cuando sea el caso, explicando las razones que motivaron su calificación negativa de viabilidad.

Parágrafo 1

En el caso de la asesoría para la evaluación de proyectos que se contempla en los artículos 20 y 21 de este Decreto, cuando fuere la misma entidad que actúa como instancia de control la que hace la evaluación, el control técnico se adelantará directamente dentro de dicha entidad por un técnico diferente al responsable de la evaluación. En este caso, el técnico que hizo la evaluación será directamente quien la someta a control, sin necesidad de devolverlo al autor de la iniciativa para que lo haga. Operarán en este caso los mismos términos.

Parágrafo 2

Cuando, vencido el término de un mes para el control técnico previo, no se le haya dado el trámite correspondiente a los proyectos de inversión, el organismo o entidad que hizo la evaluación podrá remitir el proyecto de inversión directamente a la Unidad Técnica o al organismo o entidad en que se haya delegado la función de calificación de viabilidad y registro que corresponda, informando la razón de la remisión directa que hace. Esto se hará sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que sean aplicables a los funcionarios responsables de adelantar el trámite de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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