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Artículo 3

La Secretaria General De La Presidencia De La República, Constituida En El Departamento Administrativo Por La Ley 1ª De 1958, Tendrá Las Siguientes Dependencias: Despacho Del Secretario General

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Secretaria General de la Presidencia de la República, constituida en el Departamento Administrativo por la Ley 1ª de 1958, tendrá las siguientes dependencias: Despacho del Secretario General. II. Subsecretaria

a)

Registro de Correspondencia;

b)

Grupo de Archivo y Biblioteca;

c)

Grupo de Telecomunicaciones. III. Oficina Jurídica. IV. Sección de Información y Prensa. V. Sección de Ejecución y Control del Presupuesto. VI. Sección de Administración. a) Pagaduría; b) Almacena; c) Alojamiento y mantenimiento;

d)

Grupo de mecanografía;

e)

Grupo de porteros y mensajeros;

f)

Grupo de camareros y aseo;

g)

Grupo de automotores y talleres. Despacho Del Presidente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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