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Artículo 2.1.1.9.3

Pago De Compromisos Adquiridos A 31 De Diciembre De 2011

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes

1.

El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece.

2.

El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones.

3.

Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones. La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011, se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo. Cuando los recursos disponibles de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local. De mantenerse algún faltante, las entidades beneficiarias podrán decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional o con sus recursos propios. El pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo y que sean financiados con recursos de Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, no requerirá de formulación de proyectos de inversión siendo la entidad beneficiaria, la instancia encargada de aprobar la destinación para el pago de estos compromisos. Lo anterior, con excepción de los recursos provenientes del Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, en cuyo caso la instancia encargada de aprobar el pago de dichos compromisos será el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región que corresponda. Las entidades territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías.

Parágrafo

El pago de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, aprobados por la entidad beneficiaria deberán ser registrados en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación y la ordenación del pago se efectuará haciendo uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Para efectos del registro en los sistemas de información que haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, la entidad deberá evidenciar la existencia de: a) Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados. b) Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020. c) Balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud. En todo caso, para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 la entidad deberá honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden

1.

Saldos de recursos de disponibilidad inicial.

2.

Asignaciones Directas.

3.

Asignación para la Inversión Local.

4.

Asignación Regional en cabeza de los departamentos.

5.

De mantenerse algún faltante, deberán acudir al órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender dicha obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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