Micelio

Artículo 1

Adicionar Las Siguientes Definiciones Al Artículo 2

Decreto 1310 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía número 1073 de 2015, en relación con el almacenamiento estratégico de combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles y de Gas Licuado de Petróleo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar las siguientes definiciones al artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto número 1073 de 2015: “ Eventos de escasez de combustibles líquidos derivados del petróleo, y las mezclas con biocombustibles. Situaciones en las que se presenta limitación en la disponibilidad y suministro de combustibles y/o sus mezclas con biocombustibles en cualquier eslabón de la cadena de distribución, con las cuales no se logre atender la demanda en uno o más centros de consumo. Igualmente, en eventos de fuerza mayor o caso fortuito localizados en dichos centros de consumo”. “ Insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas con biocombustibles. Limitaciones técnicas en las capacidades de oferta, transporte de estos productos y todas aquellas situaciones que limiten su entrega y la atención de la demanda en uno o varios centros de consumo, pese a las gestiones técnicas y logísticas realizadas por los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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