Micelio

Artículo 4

Administración De Los Bienes Del Fondo Para La Rehabilitación, Inversión Social Y Lucha Contra El Crimen Organizado (Frisco)

Decreto 1335 de 2014 · por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. – asumirá las funciones de administración, comercialización y saneamiento de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así

1.

Los bienes sobre los que se decreten medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1708 de 2014.

2.

Los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y que actualmente la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. – posee en su calidad de administrador.

3.

Los demás bienes que de conformidad con el cronograma que debe presentar el liquidador vaya recibiendo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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