Micelio

Artículo 7

Destinación De Compensaciones E Inversión Forzosa A La Recuperación Ambiental Del Sismo

Decreto 1425 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto 1348 de 2026

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de obligaciones de compensación del componente biótico y de la inversión forzosa no inferior al uno por ciento (1%) de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, pendientes de ejecución en virtud de licencias, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales, podrán destinar su cumplimiento a áreas protegidas y otras estrategias de conservación in situ y ex situ, la construcción, recuperación y mantenimiento correctivo de obras de control y manejo hidráulico, y de manejo ambiental de corrientes y cauces hídricos afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

Parágrafo

La ejecución de la destinación de que trata este artículo será verificada por la autoridad ambiental que impuso la respectiva obligación de compensación o de inversión forzosa, en coordinación con la autoridad ambiental regional con jurisdicción en el lugar de inversión de los respectivos recursos, conforme al plan aprobado para el efecto, sin perjuicio de sus facultades de seguimiento y control ambiental.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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