En los Ministerios por conducto de los cuales se acepten las fianzas de los responsables directos del Erario se llevará un registro de los instrumentos públicos de tales fianzas, en el cual se anotará, respecto por el artículo 14 de la Ley 36, a que se refiere el presente Decreto, no solamente el manejo de aquellas responsables, sino el de las personas que dejen encargadas de la oficina, conforme a lo previsto en el artículo 277 de la Ley 4 de 1913, a fin de que en caso negativo se exija a los mismos responsables, al concedérseles licencias, que aseguren el manejo de las personas recomendadas.
Artículo 11
En Los Ministerios Por Conducto De Los Cuales Se Acepten Las Fianzas De Los Responsables Directos Del Erario Se Llevará Un Registro De Los Instrumentos Públicos De Tales Fianzas, En El Cual Se Anotará, Respecto Por El Artículo 14 De La Ley 36, A Que Se Refiere El Presente Decreto, No Solamente El Manejo De Aquellas Responsables, Sino El De Las Personas Que Dejen Encargadas De La Oficina, Conforme A Lo Previsto En El Artículo 277 De La Ley 4 De 1913, A Fin De Que En Caso Negativo Se Exija A Los Mismos Responsables, Al Concedérseles Licencias, Que Aseguren El Manejo De Las Personas Recomendadas
Decreto 331 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1918
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.