Micelio

Artículo 4

Fíjanse Como Horas Extraordinarias Para Efectos De Los Artículos Anteriores, Las Comprendidas Entre Las Seis De La Tarde Y Las Seis De La Mañana, Y Todas Las De Los Domingos Y Días Feriados

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse como horas extraordinarias para efectos de los artículos anteriores, las comprendidas entre las seis de la tarde y las seis de la mañana, y todas las de los domingos y días feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1035 de 1942