°. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por la Fundación, o a su nombre, que persistan en la actualidad, quedan a disposición de los organismos y funcionarios administradores competentes a partir de la fecha de este Decreto. En consecuencia, las personas, o entidades que los tengan a cualquier título, se entienden, relevados de su cuidado y deberán tomar de inmediato las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Decreto 290 de 1979 →Vigente
Artículo 5
Los Bienes Muebles E Inmuebles Adquiridos A Cualquier Título Por La Fundación, O A Su Nombre, Que Persistan En La Actualidad, Quedan A Disposición De Los Organismos Y Funcionarios Administradores Competentes A Partir De La Fecha De Este Decreto
Decreto 290 de 1979 · Por el cual se suple la voluntad del fundador y se adoptan disposiciones en relación con la Fundación San Juan de Dios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.