° Los Supernumerarios requerirán nombramiento del Ministerio del ramo, y diligencia de posesión. Los Meritorios solamente de nombramiento originario del mismo Ministerio. Comuníquese y publiquese.
Decreto 598 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Los Supernumerarios Requerirán Nombramiento Del Ministerio Del Ramo, Y Diligencia De Posesión
Decreto 598 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 22 de 1945.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.