Micelio

Artículo 3

Los Supernumerarios Requerirán Nombramiento Del Ministerio Del Ramo, Y Diligencia De Posesión

Decreto 598 de 1947 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 22 de 1945.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Supernumerarios requerirán nombramiento del Ministerio del ramo, y diligencia de posesión. Los Meritorios solamente de nombramiento originario del mismo Ministerio. Comuníquese y publiquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 598 de 1947