Micelio

Artículo 4

Recibido El Informe Del Comité Técnico Por El Jefe Del Organismo Respectivo Y Convenida Las Condiciones Económicas, Éste Mediante Resolución Motivada, Adjudicará El Concurso Teniendo En Cuenta La Capacidad Técnica, La Experiencia, La Organización Para El Servicio Profesional Que Se Va A Prestar Y La Equitativa Distribución De Los Negocios

Decreto 802 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre concursos privados de méritos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recibido el informe del Comité Técnico por el Jefe del Organismo respectivo y convenida las condiciones económicas, éste mediante resolución motivada, adjudicará el concurso teniendo en cuenta la capacidad técnica, la experiencia, la organización para el servicio profesional que se va a prestar y la equitativa distribución de los negocios. Cuando ninguna de las propuestas reúna las condiciones anteriores, el Jefe del Organismo declarará desierto el concurso. Cuando el concurso fuere declarado desierto por dos veces consecutivas y por razones ajenas a la entidad promotora o contratante, el contrato se podrá adjudicar directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 802 de 1979