-Toda Licencia Que Se Otorgue Debe Referenciar A Un Solo Producto Y Contendrá Lo Siguiente: A) Número De Las Licencia; B) Número Y Fecha De La Resolución Que Autorizó Su Concesión; Continuación Del Decreto: "por El Cual Se Reglamenta La Fabricación, Importación Y Venta De Drogas, Alimentos Con Indicaciones Terapéuticas Y Cosméticos; Se Fija El Valor De Los Derechos De Análisis O De Estudio Para Su Licenciamiento Y Se Dictan Otras Disposiciones"
Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. -Toda licencia que se otorgue debe referenciar a un solo producto y contendrá lo siguiente
a)
Número de las licencia;
b)
Número y fecha de la Resolución que autorizó su concesión; Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones".
c)
Nombre del solicitante y de su apoderado;
d)
Nombre del producto;
e)
Forma farmacéutica del producto;
f)
Fórmula del producto;
g)
Indicaciones terapéuticas autorizadas para el producto por el Comité Científico, y condiciones de su venta;
h)
Fecha de vencimiento; y,
i)
Firmas de los Jefes de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos y de la Sección Jurídica y de Licenciamiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.