Micelio

Artículo 34

-Toda Licencia Que Se Otorgue Debe Referenciar A Un Solo Producto Y Contendrá Lo Siguiente: A) Número De Las Licencia; B) Número Y Fecha De La Resolución Que Autorizó Su Concesión; Continuación Del Decreto: "por El Cual Se Reglamenta La Fabricación, Importación Y Venta De Drogas, Alimentos Con Indicaciones Terapéuticas Y Cosméticos; Se Fija El Valor De Los Derechos De Análisis O De Estudio Para Su Licenciamiento Y Se Dictan Otras Disposiciones"

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. -Toda licencia que se otorgue debe referenciar a un solo producto y contendrá lo siguiente

a)

Número de las licencia;

b)

Número y fecha de la Resolución que autorizó su concesión; Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones".

c)

Nombre del solicitante y de su apoderado;

d)

Nombre del producto;

e)

Forma farmacéutica del producto;

f)

Fórmula del producto;

g)

Indicaciones terapéuticas autorizadas para el producto por el Comité Científico, y condiciones de su venta;

h)

Fecha de vencimiento; y,

i)

Firmas de los Jefes de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos y de la Sección Jurídica y de Licenciamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 1962