Micelio

Artículo 25

De Los Deberes Y Obligaciones De Los Instructores De Conducción

Decreto 1500 de 2009 · por el cual se establecen los requisitos para la constitución, funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilí­stica, se determina su clasificación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los deberes y obligaciones de los instructores de conducción. Son deberes y obligaciones de los instructores las siguientes

1.

Aportar la documentación e información requerida para su acreditación y el desempeño del cargo.

2.

Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ninguna clase de discriminación.

3.

Impartir instrucción en las categorías para las cuales está autorizado.

4.

Impartir la enseñanza en una clase de vehículo de categoría igual a la categoría de la licencia que se pretende obtener.

5.

Impartir instrucción en los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación.

6.

No poner en riesgo la seguridad e integridad de los alumnos.

7.

Cumplir con las intensidades horarias determinadas para cada categoría de licencia.

8.

Capacitarse y actualizarse en el área donde se desempeña.

9.

Las demás que establezcan las normas. CAPITULO IX Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1500 de 2009