Autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:
Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de cuarenta y nueve mil ($49.000,00).
Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-571 de 2011, proferida por la Corte Constitucional, se cobrará la tarifa de cuarenta y nueve mil ($49.000,00).
Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento cuarenta mil quinientos pesos ($140.500,00), la suma de dieciséis mil setecientos pesos ($16.700,00).
A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3x1000).
Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de trescientos setenta y cinco coma trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete (375,341247) UVT, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.
A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5 x1.000).
Requisito de documento: A la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.
En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de tres mil cien pesos ($3.100.oo) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el notario.
(Decreto 188 de 2013 artículo 2, actualizado por la Resolución 641 de 2015, artículo 2)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.13.2.1.1. Autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:
Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de cuarenta y nueve mil ($49.000,00).
Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-571 de 2011, proferida por la Corte Constitucional, se cobrará la tarifa de cuarenta y nueve mil ($49.000,00).
Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento cuarenta mil quinientos pesos ($140.500,00), la suma de dieciséis mil setecientos pesos ($16.700,00).
A las sumas que excedan el valor antes señalado, se le aplicará la tarifa única del tres por mil (3x1000).
Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, cuya cuantía no exceda de 15 SMLMV, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.
A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del tres punto cinco por mil (3.5x1.000).
Requisito de documento: A la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.
En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de tres mil cien pesos ($3.100.oo) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el notario.
(Decreto 188 de 2013 artículo 2, actualizado por la Resolución 641 de 2015, artículo 2)
TEXTO CORRESPONDIENTE A