Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1802 de 1983 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 3593 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 3º del Decreto 3593 del 10 de diciembre de 1982 quedará así: "El Ministerio de Comunicaciones designará los Inspectores de cine para cada municipio pero no podrá nombrar más de uno por cada teatro".

Parágrafo 1

Además de los Inspectores designados para cada municipio, el Ministerio podrá otorgar, a su juicio carnets especiales de Inspectores de Cine a las siguientes personas

a)

Los integrantes de la Junta de Calidad Cinematográfica, en ejercicio de sus funciones;

b)

Los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, en ejercicio de sus funciones;

c)

Los integrantes de la Junta Asesora Cinematográfica de la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine en ejercicio de sus funciones;

d)

Los integrantes de la Junta Directiva de Focine, en ejercicio de sus funciones;

e)

Los Inspectores de la Compañía de Fomento Cinematográfico --Focine-- en ejercicio de sus funciones;

f)

Los funcionarios públicos del sector de comunicaciones que desempeñen funciones relacionadas con la tramitación de asuntos cinematográficos.

Parágrafo 2

Los Inspectores a que se refieren los literales a), b), c), d) y f) del

Parágrafo

anterior podrán ingresar a todas las salas de cine del país, y únicamente estarán obligados a informar acerca del incumplimiento de las normas legales vigentes que observen en los teatros visitados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1802 de 1983