º. El artículo 3º del Decreto 3593 del 10 de diciembre de 1982 quedará así: "El Ministerio de Comunicaciones designará los Inspectores de cine para cada municipio pero no podrá nombrar más de uno por cada teatro".
Además de los Inspectores designados para cada municipio, el Ministerio podrá otorgar, a su juicio carnets especiales de Inspectores de Cine a las siguientes personas
Los integrantes de la Junta de Calidad Cinematográfica, en ejercicio de sus funciones;
Los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, en ejercicio de sus funciones;
Los integrantes de la Junta Asesora Cinematográfica de la Compañía de Fomento Cinematográfico -Focine en ejercicio de sus funciones;
Los integrantes de la Junta Directiva de Focine, en ejercicio de sus funciones;
Los Inspectores de la Compañía de Fomento Cinematográfico --Focine-- en ejercicio de sus funciones;
Los funcionarios públicos del sector de comunicaciones que desempeñen funciones relacionadas con la tramitación de asuntos cinematográficos.
Los Inspectores a que se refieren los literales a), b), c), d) y f) del
anterior podrán ingresar a todas las salas de cine del país, y únicamente estarán obligados a informar acerca del incumplimiento de las normas legales vigentes que observen en los teatros visitados.