°. Con el producto de estos impuestos, depositados en las Sindicatura Central de Lazaretos, se procederá a la construcción en los respectivos Leprosorios, de los locales necesarios para habitación o alojamiento de los enfermos de cada Departamento.
Decreto 448 de 1924 →Vigente
Artículo 5
Con El Producto De Estos Impuestos, Depositados En Las Sindicatura Central De Lazaretos, Se Procederá A La Construcción En Los Respectivos Leprosorios, De Los Locales Necesarios Para Habitación O Alojamiento De Los Enfermos De Cada Departamento
Decreto 448 de 1924 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 86 de 1923, sobre impuestos de sanidad para los Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.