Micelio

Artículo 9

Ley 35 de 1969 · por la cual se aprueba el Acta de Lisboa, 1958, que incluye el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de julio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958 y, por consiguiente, se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a ella.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO NOVENO

1.

Todo producto que lleve ilícitamente una marca de fábrica o de comercio o un nombre comercial será embargado al importarse en aquellos países de la Unión en los cuales esta marca o este nombre comercial tengan derecho a la protección legal.

2.

El embargo se efectuará igualmente en el país donde se haya hecho la aplicación ilícita, o en el país donde haya sido importado el producto.

3.

El embargo se efectuará a instancia del Ministerio Público, de cualquier otra autoridad competente o de parte interesada, persona física o moral, conforme a la legislación interna de cada país.

4.

Las autoridades no estarán obligadas a efectuar el embargo en caso de tránsito.

5.

Si la legislación de un país no admite el embargo al importarse, el embargo se sustituirá por la prohibición de importación o por el embargo en el interior.

6.

Si la legislación de un país no admite ni el embargo al importarse, ni la prohibición de importación, ni el embargo en el interior, y en espera de que dicha legislación se modifique en consecuencia, estas medidas serán sustituídas por las acciones y medios que la ley de dicho país concediese en caso semejante a los nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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