Cuando, por las funciones que la ley les atribuye, los organismos y entidades titulares de las rentas de destinación especial no puedan adelantar directamente los programas complementarios o afines que en cada caso se indican, celebrarán convenios con la Nación u otros organismos y entidades públicos nacionales, departamentales, municipales, distritales, intendenciales o comisariales, según la especialización de sus funciones y los programas o actividades que vayan a ejecutarse con estos recursos.
Ley 55 de 1985 →Vigente
Artículo 5
Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.