Micelio

Artículo 5

Ley 55 de 1985 · Por medio de la cual se dictan normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando, por las funciones que la ley les atribuye, los organismos y entidades titulares de las rentas de destinación especial no puedan adelantar directamente los programas complementarios o afines que en cada caso se indican, celebrarán convenios con la Nación u otros organismos y entidades públicos nacionales, departamentales, municipales, distritales, intendenciales o comisariales, según la especialización de sus funciones y los programas o actividades que vayan a ejecutarse con estos recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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