Artículo único. Concédese del Tesoro nacional una pension de setenta y cinco pesos ($ 75) mensuales á la señora Saturia L. de Camacho y á sus hijas Natividad y Eudocia Camacho, repartible en partes iguales entre las agraciadas y con derecho de acrecer entre ellas.
Ley 39 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,
Ley 39 de 1882 · Que concede una pensión a la señora Saturia L. de Camacho y a sus hijas Natividad y Endocia Camacho
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.