Artículo sexto. Los nombramientos del personal de los organismos de salubridad a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 25 y 40 del Decreto número 72 de 1950.
Decreto 537 de 2025 →Vigente
Artículo 2
Del Presente Decreto, Se Sujetarán A Lo Dispuesto En Los Artículos 25 Y 40 Del Decreto Número 72 De 1950
Decreto 537 de 2025 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Mixto de Salud de Rio frio para la Zona Bananera y se reorganiza dicha entidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.