Micelio

Artículo 1

Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 003 Del 29 De Agosto De 1997, Emanado De La Junta Directiva De La Agencia Colombiana De Cooperación Internacional, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 003 De 1997 (Agosto 29) Por El Cual Se Adopta La Planta De Personal De La Agencia Colombiana De Cooperación Internacional

Decreto 2809 de 1997 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional que adopta la planta de personal de la entidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 003 del 29 de agosto de 1997, emanado de la Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 003 DE 1997 (agosto 29) por el cual se adopta la Planta de Personal de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional. La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 5º del artículo 13 de la Ley 318 de 1996, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece: Número de cargos Denominación Código Grado 1 Director General de Entidad Descentralizada 0015 25 3 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 22 3 Asesor 1020 16 5 Asesor 1020 12 1 Jefe de División 2040 27 5 Profesional Especializado 3010 23 4 Profesional Especializado 3010 20 6 Profesional Universitario 3020 13 3 Técnico Administrativo 4065 18 2 Secretario Ejecutivo 5040 24 4 Secretario Ejecutivo 5040 22 1 Conductor Mecánico 5310 15 3 Auxiliar Administrativo 5120 17

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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