Micelio

Artículo 53

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Habrá De Ceñirse En El Cumplimiento De Sus Funciones Las Disposiciones Establecidas Para El Por Medio De La Ley 75 De 1968, A Las Demás Normas Legales Que Regulan Sus Objetivos, Y A Estos Estatutos, Y No Podrá Desarrollar Actividades O Ejecutar Actos Distintos A Los Allí Previstos, El Destinar Cualquier De Los Contemplados En La Ley, El Reglamento O En Estos Estatutos

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar habrá de ceñirse en el cumplimiento de sus funciones las disposiciones establecidas para el por medio de la ley 75 de 1968, a las demás normas legales que regulan sus objetivos, y a estos estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los allí previstos, el destinar cualquier de los contemplados en la ley, el reglamento o en estos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969