Micelio

Artículo 30

Material De Envase

Decreto 1686 de 2012 · por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Material de envase. Los envases para las bebidas alcohólicas deben ser de un maternal que le confiera al producto una adecuada protección durante la distribución, almacenamiento, transporte y expendio, con un cierre que impida la contaminación. Los envases y recipientes utilizados para manipular las materias primas o los productos terminados deben reunir los siguientes requisitos

1.

Estar fabricados con materiales que garanticen la inocuidad del producto al estar en contacto con la bebida alcohólica.

2.

No haber sido utilizados previamente para algún fin diferente que pudiese ocasionar la contaminación del producto a contener.

3.

Ser inspeccionados antes del uso para asegurarse que estén en buen estado y limpios.

Parágrafo

Los envases, objetos, materiales y equipamientos que estén en contacto con las bebidas alcohólicas, deben cumplir con la reglamentación que para tal fin establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1686 de 2012